jueves, 23 de noviembre de 2017

Definiciones de los Principales Roles del Primer Respondiente

Ministerio Público: le compete la conducción y mando de la investigación de los delitos, para lo cual, deberá coordinar al Primer Respondiente, Policía de Investigación, Policía con Capacidades para Procesar y a los Peritos.

Perito: es la persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, que ejecuta las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y emite recomendaciones para su traslado. Asimismo recibe y analiza los indicios o elementos materiales probatorios  en las instalaciones de los servicios periciales y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente.

Policía con Capacidades para Procesar: es la unidad o persona especializada dentro de una institución policial, que desarrolla la observación, fijación, procesamiento, traslado y entrega de los indicios a la autoridad competente.

Policía de Investigación: le corresponde acudir, recibir y hacerse cargo del lugar de intervención, para realizar las investigaciones conducentes.

Primer Respondiente: le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia.

Definiciones Primer Respondiente


Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de intervención, mediante uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas para preservarlo o sellarlo en caso de lugares cerrados.


Actos de investigación. Actuaciones que el Primer Respondiente pod realizar sin autorización del Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Bodega  de  indicios.  Lugar  con  características  específicas  que  tiene  como finalidad, el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad.


Cadena de custodia. Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.


Canalizar. Acción mediante la cual, la autoridad que funge como Primer Respondiente, orienta y dirige a las personas con determinadas características a áreas especializadas para su debida atención.


Certificado médico. Es el documento expedido por personal médico facultado para ello, que avala el estado de salud de una persona.


Detención. Restricción de la libertad de una persona por parte de una autoridad, dentro  de  los  supuestos  legales,  con  la  finalidad  de  ponerla  sin  demora  a disposición de la autoridad competente.


Dictamen. Opinión científico técnica que emite por escrito un Perito o experto en cualquier ciencia, arte, técnica u oficio, como resultado del examen de personas, hechos, objetos o circunstancias sometidas a su consideración.


Documentación.   Registro   fidedigno   de  la   condicn   que   guardan   lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención.


Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba.


Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio o elemento material probatorio, con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizado durante su traslado y almacenamiento, y en algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio.


Empaque. Todo aquel material que se utiliza para contener, proteger y/o preservar indicios o elementos materiales probatorios en el traslado, permitiendo que llegue íntegro a los servicios periciales, la bodega de indicios o en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación.


Equipamiento.   Materiales   para   e procesamiento   d indicios   o   elementos materiales probatorios y equipo de protección personal.


Equipo de protección personal. Cualquier equipo, objeto o instrumento que emplea una persona para crear una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y la rdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.

Etiqueta. Letrero escrito o impreso que se ade al embalaje para identificarlo.



Grupos vulnerables. Son aquellos grupos o sectores, que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas, pueden resultar vulnerados en sus derechos humanos.


Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos, a los indicios o elementos materiales probatorios en el momento de su localizacióndescubrimiento  o  aportación  hasta  que  la  autoridad  competente ordene la conclusión de la cadena de custodia.


Indicio. Término gerico empleado para referirse a huellas, vestigios y/o señales, localizados, descubiertos o aportados que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio.


Lugar de intervención. Sitio en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.


Lugar  conexo.    El  sitio  secundario  que  tiene  relación  con  ehecho  que  se investiga,  incluida  la  ubicaciódonde  sencuentran  los  indicios,  evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo en las áreas circundantes.


Plan de acción. Estrategias policiales que tienen por objeto, minimizar o contrarrestar amenazas para reducir al orden alguna persona.


Primer Respondiente. Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención.


Priorizar.  Dar  preferencia  al  procesamiento,  con  el fin de  preveriesgos  y la rdida, alteración, contaminación y destrucción del indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo.


Preservación. Acciones del Primer Respondiente para custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar lardida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.


Puesta a disposicn. Presentación física y formal de personas u objetos ante eMinisterio Público, por parte del Primer Respondiente.



Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos materiales probatorios, mediantetodos y técnicas que garanticen su integridad.


Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión.


Ruta única de entrada y salida. Acceso que establece el Primer Respondiente para la entrada y salida del lugar de intervención.


Sellado. Cierre del embalaje empleando medios adhesivos o térmicos, que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización.


Traslado. Es el desplazamiento o reubicación de personas, bienes u objetos de un lugar de origen a otro de destino.