Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de intervención,
mediante uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas para
preservarlo o sellarlo en caso de lugares cerrados.
Actos de investigación. Actuaciones que el Primer Respondiente podrá realizar sin autorización del Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Bodega de indicios. Lugar con
características específicas
que
tiene
como
finalidad, el
resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para
garantizar su integridad.
Cadena de custodia. Sistema de control y registro que se aplica al indicio o
elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su
conclusión.
Canalizar. Acción mediante la cual, la autoridad que funge como Primer Respondiente, orienta y dirige a las personas con determinadas características a áreas especializadas para su debida atención.
Certificado médico. Es el documento expedido por personal médico facultado
para ello, que avala el estado de salud de una persona.
Detención. Restricción de la libertad de una persona
por parte de una autoridad, dentro de los supuestos legales,
con la
finalidad
de ponerla sin demora
a
disposición de la autoridad competente.
Dictamen. Opinión científico técnica que emite por
escrito un Perito o experto en cualquier ciencia,
arte, técnica u oficio, como resultado del examen de personas, hechos, objetos o circunstancias sometidas a su consideración.
Documentación. Registro
fidedigno de
la condición
que guardan
lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios
en
el lugar de
intervención.
Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o
producto
relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba.
Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio o
elemento material
probatorio, con la finalidad de identificarlos,
garantizar su
mismidad y reconocer el acceso no autorizado durante su traslado y
almacenamiento, y
en
algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o
elemento material probatorio.
Empaque. Todo aquel material
que se utiliza para contener,
proteger y/o preservar indicios o elementos
materiales probatorios en el traslado, permitiendo que llegue íntegro a los servicios periciales,
la bodega de indicios o en
su caso, a algún
otro lugar en condiciones de preservación
o conservación.
Equipamiento.
Materiales
para el procesamiento de indicios
o elementos materiales probatorios y equipo de protección personal.
Equipo de protección personal. Cualquier equipo, objeto o instrumento que emplea una persona para crear una barrera
física entre él, el sitio de intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar
riesgos a la salud y la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios
o elementos materiales probatorios.
Etiqueta. Letrero escrito o impreso que se añade al embalaje para
identificarlo.
Grupos vulnerables. Son aquellos grupos o sectores, que por
sus
condiciones
sociales, económicas, culturales o psicológicas, pueden resultar vulnerados en sus
derechos humanos.
Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos, a los indicios o elementos materiales probatorios en el momento de su localización, descubrimiento o aportación
hasta que la
autoridad
competente
ordene la conclusión de la cadena de custodia.
Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios y/o señales, localizados, descubiertos o aportados que pudieran o no estar
relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material
probatorio.
Lugar de intervención. Sitio en el que se
ha cometido un hecho probablemente delictivo o en el
que se localizan o aportan indicios
relacionados con el mismo.
Lugar conexo.
El sitio secundario
que
tiene relación con el hecho que se
investiga,
incluida
la
ubicación donde
se encuentran los indicios,
evidencias,
objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo en las áreas circundantes.
Plan de acción. Estrategias policiales que tienen por objeto, minimizar o
contrarrestar amenazas para
reducir al orden alguna persona.
Primer Respondiente. Es la primera
autoridad con funciones de seguridad pública en el
lugar
de la intervención.
Priorizar. Dar preferencia al
procesamiento, con
el fin de prever riesgos
y la pérdida, alteración, contaminación y destrucción del indicio, evidencia, objeto, instrumento o
producto del hecho delictivo.
Preservación. Acciones del Primer Respondiente para custodiar y vigilar el lugar de
los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios
o elementos materiales probatorios.
Puesta a disposición. Presentación física y formal de personas u objetos ante el Ministerio Público, por parte del Primer
Respondiente.
Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos
materiales probatorios, mediante métodos
y técnicas que garanticen su integridad.
Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran
los indicios
o elementos materiales probatorios y
las personas que intervienen desde su
localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión.
Ruta única de entrada y salida. Acceso que establece el Primer Respondiente
para la entrada y salida del lugar de intervención.
Sellado. Cierre del embalaje
empleando medios adhesivos o térmicos, que dejen
rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización.
Traslado. Es el desplazamiento o reubicación de personas, bienes u objetos de un
lugar
de origen a otro de destino.
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